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1.¿Cómo es el proceso de documentación para acreditar el origen?

Para que las mercaderías objeto del intercambio puedan beneficiarse de los tratamientos preferenciales pactados en el Acuerdo, se debe acompañar junto con los documentos de exportación en un formulario tipo adoptado entre las partes, una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo.- Este documento es el denominado Certificado de Orígen.

 

2.¿Por qué se lo denomina Certificado?

Porque se trata de una declaración expedida por el productor final o por el exportador de la mercadería de que se trate en la cual se declara que el producto en cuestión cumple con las reglas de origen del Acuerdo. Esta declaración es certificada en todos los casos por una repartición oficial o por una entidad gremial con personalidad jurídica habilitada vinculada al comercio, la industria o la producción, habilitada al efecto por el gobierno del país exportador. Las certificaciones se realizarán en un modelo de formulario de certificado de origen establecido por una Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur.


3.¿Cuándo se deben emitir los Certificados?

El Certificado de Origen solamente puede ser emitido a partir de la fecha de emisión de la Factura Comercial correspondiente a la operación cuyo origen debe certificarse, o durante los sesenta (60) días consecutivos, siempre que no se superen los diez (10) días hábiles posteriores al embarque.


4.¿Cuál es el plazo de validez de un Certificado?

El Certificado de Origen tiene un plazo de validez de 180 días calendario contados a partir de la fecha de la certificación de la entidad emisora, prorrogándose su vigencia, únicamente, por el tiempo en que la mercadería se encuentre amparada por algún régimen suspensivo de importación, que no permita alteración alguna de la mercadería objeto de comercio.


5.A efectos del trámite aduanero ¿Que versión del documento es exigible?

Se exige la presentación del original del Certificado de Orígen. El mismo no se acepta en otras versiones fotocopiadas o transmitidas por fax.

6.¿Cómo debe ser presentado ante la autoridad aduanera?

El Certificado de Orígen debe ser presentado ante la autoridad aduanera en formulario confeccionado mediante cualquier procedimiento de impresión siempre que sean atendidas todas las exigencias de medidas, formato y numeración correlativa. De acuerdo a la normativa jurídica o administrativa de cada Estado Parte, y a la práctica existente en cada uno de ellos, los formularios de Certificado de Orígen pueden ser pre numerados.

7.¿Cuándo un Certificado resulta inaceptable?

No son aceptados Certificados de Orígen con campos incompletos. Tampoco pueden presentar tachaduras, raspaduras, correcciones o enmiendas.

8.¿Cómo se identifican las mercaderías en el Certificado?

La identificación relativa a la clasificación de la mercadería debe ajustarse estrictamente a los códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen.

9.¿De qué forma se describen las mercaderías?

La mercadería debe estar descripta en el lenguaje de la N.C.M., sin que ello signifique exigir el ajuste estricto a textos de la nomenclatura N.C.M.. La descripción de la factura comercial deberá corresponderse, en términos generales, con esta denominación. Adicionalmente, el certificado de origen puede contener la descripción usual de la mercadería. A título de ejemplo:
35.02 ALBUMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DE VARIAS PROTEINAS DE LACTOSUERO, CON UN CONTENIDO DE PROTEINAS DE LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN PESO, CALCULADO SOBRE MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS ALBUMIDAS
35.02.90.00 Las demás.
ALBUMINA DE LA SANGRE SIN PREPARAR PARA USO TERAPEUTICO O PROFILACTICO
Se puede citar:
35.02.90.00 ALBUMINA DE LA SANGRE SIN PREPARAR PARA USO TERAPEUTICO O PROFILACTICO

10.¿Cómo se tratan los errores formales?

En caso de detectarse errores formales en la confección del Certificado de Orígen, evaluados como tales por las administraciones aduaneras, -caso por ejemplo de inversión en número de facturas o en fechas, errónea mención del nombre o domicilio del importador, etc.- no se demorará el despacho de la mercadería, sin perjuicio de resguardar la renta fiscal a través de la aplicación de los mecanismos vigentes en cada Estado Parte. Las administraciones aduaneras conservan el Certificado de Orígen y emiten una nota indicando el motivo por el cual el mismo no resulta aceptable y el campo del formulario que afecta, para su rectificación, con fecha, firma y sello aclaratorio. Se adjunta a tal nota fotocopia del Certificado de Orígen en cuestión, autenticada por funcionario responsable de la administración aduanera. Dicha nota vale como notificación al declarante.

11.¿Quién puede realizar una rectificación del Certificado?

Las rectificaciones deben realizarse por parte de la entidad certificante mediante nota, en ejemplar original, suscrita por firma autorizada para emitir Certificados de Orígen.
Dicha nota debe consignar el número correlativo y fecha del Certificado de Origen al que se refiere, indicando los datos observados en su versión original y la respectiva rectificación y deberá anexarse a la nota emitida por la administración aduanera.
La nota de rectificación correspondiente debe ser presentada ante la administración aduanera por el declarante dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su notificación.
En caso de no aportarse en tiempo y forma la rectificación requerida, se dispensa el tratamiento aduanero y arancelario que corresponda a mercadería de extrazona, sin perjuicio de las sanciones que establezca la legislación vigente en cada Estado Parte.

12.¿Cómo procede la Aduana en caso de errores con la codificación de la mercadería?

En caso de errores de codificación respecto de las mercaderías consignadas en el certificado de orígen, las administraciones aduaneras procederán, cuando corresponda, de conformidad con su respectiva normativa.

13.¿Se puede reemplazar un Certificado por otro?

No se aceptan Certificados de Orígen en reemplazo de otros que ya hubieran sido presentados ante la autoridad aduanera.- Si no se hubiera presentado a la autoridad aduanera del país importador, la entidad habitada podrá emitir un nuevo certificado en reemplazo de uno anterior dentro de los plazos estipulados al efecto, esto es durante los sesenta (60) días consecutivos a partir de la fecha de emisión de la factura comercial y hasta 10 diez hábiles posteriores al embarque.

14.¿Cuál es el tratamiento para operaciones concretadas por terceros operadores?

Cuando se trata de importaciones de mercaderías provenientes y originarias de otro Estado Parte del MERCOSUR y en las que intervengan operadores comerciales que facturan las mercaderías desde otros países, signatarios o no del Tratado de Asunción, la administración aduanera exige que en el Certificado de Orígen se consigne la Factura Comercial emitida por dicho operador, -nombre, domicilio, país, número y fecha de la factura- o en su defecto, que en la Factura Comercial que acompaña la solicitud de importación se indique a modo de declaración jurada, que dicha factura se corresponde con el Certificado de Origen que se presenta -número correlativo y fecha de emisión-, ello debidamente firmado por dicho operador. En caso contrario, la administración aduanera no procederá a la aceptación de los Certificados de Orígen y exigirá el tratamiento arancelario aplicable en el ámbito de extrazona.

15.¿Cómo se tratan los casos de certificados que incluyen distintas mercaderías?

En caso de Certificados de Orígen que incluyan distintas mercaderías, deberán identificarse para cada una de ellas, el código N.C.M., la denominación, la cantidad, el valor FOB y el requisito correspondiente.

16.¿Qué idioma puede ser utilizado en el Certificado de Orígen?

Son aceptados los Certificados de Orígen emitidos en uno de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR, esto es español y portugués.